Villoslada Serra Abogados

DAMOS SOLUCIÓN A TUS PROBLEMAS

DAMOS TODO TIPO DE AYUDA LEGAL

Damos un servicio completo, y nos hemos especializado en las áreas de matrimonial, extranjería, tráfico, transacciones comerciales y litigios.

Somos especialistas en recuperación de patrimonio inmobiliario, en reclamaciones de cantidad, desahucios de inquilinos, nulidad de contratos y en ejecuciones hipotecarias.


Villoslada Serra Abogados tiene una gran experiencia en reclarmar ante una entidad bancaria problemas como, preferentes o cláusulas suelo.


Si necesita constituir una sociedad, realizar una compraventa o asesoramiento para su empresa o negocio, nuestro equipo de expertos trabajará para conseguir los mejores logros.

ÁREAS PRACTICADAS

Una larga experiencia y miles de casos nos avalan como expertos en ciertos campos legales.

Matrimonial

La protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas es fundamental hoy en día, no ya en un sentido estricto si no en el más amplio posible, debiendo abrir ese abanico de protección a los niños, jóvenes, personas con discapacidades y ancianos.

La familia es, en efecto, el referente esencial de todos nosotros siendo un puntal imprescindible que ha ayudado y está ayudando actualmente a la cohesión social por lo que es uno de los ámbitos vitales mejor valorados y tiene gran importancia para los miembros de la familia.

En este ámbito podemos ayudarle a superar aquellas situaciones de crisis familiares que puedan producirse no amparados en la litigiosidad si no manteniendo siempre una postura dialogante y conciliadora siendo conscientes que una excesiva judicialización de las crisis familiares no repercuten de forma positiva en los miembros que la conforman.

A la hora de afrontar esas crisis siempre optamos por ofrecer una mano tendida una puerta abierta al dialogo que ayude a superarla y que la misma se desarrolle dentro de los cauces de la racionalidad sobretodo y por encima de todo cuando existen intereses mayores dignos de protección como pueden ser los niños, personas con discapacidades o ancianos, que en muchas ocasiones son olvidados o puestos a un lado en este tipo de procedimientos sobreponiéndose a ellos los egos, el orgullo, las rencillas personales o los reproches individuales.

Siempre aportaremos una visión objetiva de la crisis para así obtener una solución lo más ecuánime, equitativa y ajustada posible.

Ciertamente en ocasiones no es posible la consecución de una salida consensuada a la crisis familiar es entonces cuando desde la perspectiva de nuestro cliente y en defensa a ultranza de sus intereses se esgrimen todas y cada una de las herramientas jurídicas a fin de obtener la mayor satisfacción posible de sus expectativas ajustándolas a la legalidad vigente.

Bancario

En nuestra vocación de prestar asesoramiento a los particulares y empresas tiene una especial importancia el Derecho Bancario.

Nuestra actual situación económica y social junto con las prácticas llevadas a cabo por las Entidades Bancarias y los graves perjuicios que de éstas derivan no pueden más que ser atendidas con el máximo estudio y dedicación. Nuestro equipo de profesionales efectúa asesoramiento preventivo así como la reclamación extrajudicial y judicial.

Dentro del Área de Derecho Bancario destacamos los siguientes aspectos:


  • Abusos y malas prácticas bancarias: Vicio del consentimiento con efectos de nulidad de los contratos.

    • Participaciones preferentes

    • Cobertura de tipos de interés o SWAPS

    • Cláusulas suelo establecidas en hipotecas

    • IRPH

    • Bonos Autocancelables

    • Hipotecas multidivisa

    • Warrants

    • Reclamaciones frente a la Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI) por nulidad de los contratos así como por incumplimiento de los contratos.

    • Análisis de existencia de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios.

  • Defensa ejecuciones hipotecarias

  • Dación en pago

  • Renegociación deuda

  • Defensa de los obligados al pago de letras de cambio vinculadas a Promociones de empresas constructoras en concurso. Oposiciones cambiarias.


Accidentes

En principio, el accidente de trabajo es el que sufre una persona mientras está desarrollando su actividad laboral. Sin embargo, también tiene tal consideración el accidente sufrido al ir o volver de su lugar de trabajo (accidente in itinere).

Como consecuencia del accidente de trabajo el trabajador puede sufirir unas lesiones corporales más o menos graves, que pueden comportar su incapacidad temporal (baja médica) y, en el peor de los casos, incluso una incapacidad permanente.

Pero no siempre que un trabajador sufre un accidente de trabajo existe una responsabilidad de la empresa en el mismo.

Para que exista tal responsabilidad debe existir una falta de medidas de seguridad imputable a la empresa y que exista una relación de causalidad entre dicha omisión de la empresa y la producción del accidente de trabajo.

En el caso de que exista una responsabilidad de la empresa, el trabajador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios a la empresa mediante demanda judicial. Para valorar la indemnización, a fecha de hoy no existe ninguna normativa específica que establezca unos baremos para ello. Ante esta situación, lo habitual es acudir a los baremos previstos para accidentes de tráfico con algunas particularidades que ha ido estableciendo la jurisprudencia.

Lo que, en esencia se valora a efectos de calcular una indemnización por lesiones provocadas por un accidente de trabajo, son dos: el tiempo de curación de las lesiones y posterior recuperación y/o rehabilitación y, asimismo, las secuelas o lesiones permanente que le puedan quedar al trabajador accidentado.

En cuanto al tiempo de curación, debe tenerse en cuenta que lo percibido en concepto de prestación por incapacidad permanente, que viene a paliar el lucro cesante derivado de las lesiones, se considera indemnización por este concepto y, por tanto, sería deducible de la parte de indemnización que correspondiera a tal lucro cesante.

El plazo para reclamar por accidente de trabajo es de un año desde el accidente o de estabilización de las lesiones que se hayan sufrido.

Las enfermedades profesionales son aquellas que derivan directamente del ejercicio de la actividad laboral. En este sentido, tienen un tratamiento igual que los accidentes de trabajo en materia de prestaciones de Seguridad Social, así como, en materia de reclamación de indemnización por daños y perjuicios. Es decir, que si la enfermedad profesional responde a una conducta imputable a la empresa por una omisión de medidas de seguridad, existirá una responsabilidad por la que puede reclamársele una indemnización por daños y perjuicios por parte del trabajador lesionado o enfermo.

Extranjería

VILLOSLADA SERRA cuenta con profesionales especializados en materia de extranjería, de manera que ofrecemos un servicio de calidad tanto en el asesoramiento al inmigrante o emigrante, como en la tramitación de los correspondientes permisos de residencia y/o trabajo o nacionalidad española ante las autoridades competentes.

Asimismo, también llevamos la dirección letrada en los recursos que se interpongan contra las resoluciones administrativas en esta materia, ya sea en vía administrativa o contencioso-administrativa.

Por tanto, dentro de esta área funcional encontramos las siguientes materias:

  • Permiso de trabajo inicial.

  • Arraigo laboral.

  • Arraigo social.

  • Permisos de familiar comunitario.

  • Procedimientos de expulsión.

  • Nacionalidad.

  • Recursos en vía administrativa.

  • Recursos contenciosos administrativos.

¿Alguna pregunta?

Envía un correo a susana@villosladaserraabogados.com para obtener más información sobre su caso


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